Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la CCAA de Galicia.
Además, deberán llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo que radique dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las actividades que se incluyan en los siguientes CNAES: 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39, 82.30 y 82.92.
Inversiones subvencionables:
Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:
- a) Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante
- Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al terreno y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición
- En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en los apartados anteriores, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
- Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
- Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Ser amortizables.
- Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
- Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 o