Podrán ser beneficiarias las pymes que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 55.1 y 55.2.
Además, deberán llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo que radique dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría, en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
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