BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes y los autónomos con centro de trabajo localizado en Galicia, que desarrollen un proyecto de fabricación de equipamiento sanitario,
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos.
EXCLUSIONES: Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas y empresas de actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Proyectos empresariales que permitan la puesta en marcha de manera inmediata de procesos de fabricación de equipamiento sanitario necesario para la lucha contra el COVID-19. Se subvencionaran proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19, en concreto:
- Textiles sanitarios
- Equipos de protección individual (mascarillas, cortinas, trajes, gorros, guantes…)
- Kits y consumibles de diagnosis
- Alcoholes y desinfectantes sanitarios.
- Dispositivos de intervención o tratamiento.
- Ventiladores o sus componentes.
- Elementos para la desinfección.
- Fabricación de maquinaria para la producción de esos bienes
- Otros equipamientos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19 o el tratamiento de la enfermedad.
OBJETO SUBVENCIONABLE:
Serán subvencionables las inversiones y gatos que estén vinculados al proyecto:
- Bienes de equipo
- Otras inversiones en activos fijos materiales
- Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso): podrán ser adquiridos en propiedad o en régimen de alquiler durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Aprovisionamientos y adquisición de materiales para fabricar el equipamiento sanitario descrito en el artículo 1.
- Asistencias técnicas para identificación y control de las especificaciones técnicas y homologación de producto necesarias para que el anterior equipamiento sanitario pueda ser utilizado inmediatamente después de su producción.
Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares para el cual se deberá presentar certificado de tasador independiente.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS:
- Serán validados por el Comité de Fabricación de Equipamiento Sanitario aprobado mediante Consello de la Xunta de 17 de marzo de 2020.
- Tendrán que proponer la obtención rápida de una primera remesa de productos cuantificable, en todo caso, antes de 10 de julio de 2020.
- Al final del plazo de ejecución (30 de octubre de 2020), los productos deberán estar certificados o cuando menos justificar la presentación de la solicitud de certificación oficial. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
- Cuando el importe supere los 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores independientes.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será del 75% de los proyectos subvencionables, con el límite máximo de 100.000 € por empresa.
En el caso de que el producto no obtenga certificación u homologación habiéndose solicitado, se considerará un incumplimiento parcial y se reducirá la subv. al 40% del importe subvencionable.
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de julio de 2020.