BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Proyectos de inversión llevados a cabo por las empresas gallegas que permitan la fabricación de productos relacionados con el COVID-19, como los siguientes:
– Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.
– Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médico, así como las materias primas necesarias para su producción.
– Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.
– Herramientas de recogida/tratamiento de datos.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios. Podrá incluirse el IVA en el caso de que este no sea recuperable.
La inversión deberá llevarse a cabo en un centro de trabajo localizado en Galicia, que permita la fabricación de los productos relacionados con el COVID-19.
Las inversiones podrán materializarse en los conceptos que se relacionan a continuación:
– Obra civil necesaria para la instalación de los equipamientos (con un límite del 20% de la inversión subvencionable total).
– Maquinaria.
– Utillaje.
– Otras inversiones en activos fijos materiales necesarios para la adaptación de los procesos productivos.
– Activos intangibles relacionados directamente con los proyectos objeto de apoyo previstos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención del 75% por el importe de la inversión subvencionable, con el tope máximo de 800.000 € por empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020.