BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras:
• Las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as.
• Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES:
Son subvencionables aquellos contratos que se ajusten a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que reúnan, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Ser contratos de duración determinada (temporales), a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.
b) Ser contratos indefinidos, a tiempo completo, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.
En el caso de personas jóvenes trabajadoras con discapacidad severa, se exceptúa el requisito de jornada completa, admitiéndose jornadas parciales de al menos el 50% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
No tendrán la consideración de contratos subvencionables los siguientes: contrato para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición.
REQUISITOS:
Las personas destinatarias finales de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras son las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar inscritas y cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa a la formalización del contrato.
• Tener una edad comprendida entre los 16 y los 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato.
• No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de subvención. Este requisito no es de aplicación a las personas jóvenes que se encuentren dentro del periodo de cuatro meses desde la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de formalización del contrato. A efectos del Fondo Social Europeo, las personas destinatarias finales de las ayudas se denominan participantes.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
Por cada contrato de duración determinada (temporal), se otorgará una ayuda de 4.200 euros.
Por cada contrato indefinido subvencionado al amparo de las presentes bases se otorgará una ayuda que podrá constar de entre una y tres fases:
• Una primera fase de ayuda de 4.800 euros.
• Una segunda fase de ayuda de 2.400 euros adicionales.
• Una tercera fase de ayuda de 2.400 euros adicionales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Finaliza el plazo el 15 de marzo de 2022.