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AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL POR REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD

OBJETO

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas que desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33% y, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada, según lo establecido, y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

  1. b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada según lo establecido y sea trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

  1. a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.

  1. b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

  1. c) En el caso de familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.

  1. d) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2019.

  1. e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

  1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada o porcentaje equivalente para el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.

  1. Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda deberá mantenerse la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de esta ayuda se determinará en función de porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al nº de hijos e hijas a cargo de la persona solicitante.

  1. a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con 1 hijo o hija a cargo: 1.700 euros.

2º. Con 2 hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.

3º. Con 3 o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.

  1. b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con 1 hijo o hija a cargo: 2.800 euros.

2º. Con 2 hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.

3º. Con 3 o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

  1. c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con 1 hijo o hija a cargo: 3.100 euros.

2º. Con 2 hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

3º. Con 3 o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años, incluidos aquellos por los que se solicita la reducción de jornada.

La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de julio de 2020.

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