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AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO

Ayudas para los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por la paralización de su explotación económica como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs (incluidos: cafés de categoría especial y karaokes), cafés-espectáculo (incluidos: café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco) y salas de fiestas.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.
  • Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen con la explotación económica del mismo establecimiento de ocio nocturno en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.
  • Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis en 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
  • Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Importe de las ayudas:

El importe de la ayuda por solicitud se distribuye de forma lineal dentro de cada tramo entre las solicitudes que reúnan los requisitos, con los siguientes límites máximos:

  • Establecimientos con una superficie de más de 1.000 m²: 35.000 euros de ayuda por solicitud.
  • Establecimientos con una superficie de entre 500 a 1.000 m²: 30.000 euros de ayuda por solicitud.
  • Establecimientos con una superficie de entre 250 a 499 m²: 20.000 euros de ayuda por solicitud.
  • Establecimientos con una superficie de entre 100 a 249 m²: 15.000 euros de ayuda por solicitud.
  • Establecimientos con una superficie de menos de 100 m²: 7.500 euros de ayuda por solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el próximo 19 de julio de 2021.

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