Personas beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación de un desempleado que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
- Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad
- No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación del alta en la Seguridad Social.
- No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas desempleadas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de Galicia.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
Requisitos
La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite la subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrá formalizarse hasta el tercer año de actividad.
Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha que se formalice el contrato por que solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora excepto que este contrato indefinido se hubiese extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el periodo de prueba.
En estas ayudas a autónomos para contratar desempleados, serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiese realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos se hubiesen extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
Cuantía de la ayuda
PRIMERA PERSONA TRABAJADORA INDEFINIDA:
3.000€ si es una persona desempleada 5.000€ si es: · Persona desempleada de larga duración · Persona con discapacidad · Personas en situación o riesgo de exclusión social
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SEGUNDA Y TERCERA PERSONA TRABAJADORA INDEFINIDA:
5.000€ si es una persona desempleada 7.000€ si es: · Persona desempleada de larga duración · Persona con discapacidad · Personas en situación o riesgo de exclusión social
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Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, de la jornada común máxima legal.
Exclusiones a la contratación de desempleados
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
- Las relaciones laborales de carácter especial
- Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
- Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal.
- Las personas trabajadoras que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del E.T.
Obligaciones
El autónomo beneficiario de esta ayuda para contratación de desempleados deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un mínimo de 2 años.
La persona beneficiaria está obligada a mantener durante dos años, contados desde la fecha de realización de la contratación, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, a persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pudiese conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse antes del 25 de marzo de 2019.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que solicita la subvención. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El plazo para presentar las solicitudes, igual que en el caso de las ayudas para la promoción del empleo autónomo, finalizará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no hayan transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.