Ayuda destinada a proyectos con fines de ahorro energético del uso racional de las energías renovables. Estos proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
Serán subvencionables las actuaciones que se describen a continuación, siempre que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma:
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 1000 kWp.
Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los siguientes valores:
Potencia pico en paneles (kWp) | €/kwp (sin IVA) |
P<= 3 kWp | 1.950 |
3 <P<= 6 kWp | 2.400-150* P |
6 <P<=20 kWp | 1.680-30* P |
20 kWp <P<=100 | 1.140-3* P |
P>100 | 750 |
Adicionalmente a la tabla anterior, si el proyecto lleva baterías se considerarán unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomo-ácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2024, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha, y del 30 de septiembre de 2025, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago.
Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:
Beneficiarias | Porcentaje máximo de ayuda |
Entidades locales y Entidades jurídicas sin ánimo de lucro | 60% |
Empresas, sus agrupaciones y asociaciones | 20% |
Medianas empresas | 30% |
Pequeñas empresas | 40% |
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000€.
El plazo finaliza el 19 de abril de 2024.
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