Ayuda destinada a proyectos con fines de ahorro energético del uso racional de las energías renovables. Estos proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
- Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Empresas legalmente constituidas y autónomos.
- Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las actuaciones que se describen a continuación, siempre que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma:
- Los paneles solares fotovoltaicos.
- El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
- El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste de montaje y conexionado.
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 1000 kWp.
Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los siguientes valores:
Potencia pico en paneles (kWp) | €/kwp (sin IVA) |
P<= 3 kWp | 1.950 |
3 <P<= 6 kWp | 2.400-150* P |
6 <P<=20 kWp | 1.680-30* P |
20 kWp <P<=100 | 1.140-3* P |
P>100 | 750 |
Adicionalmente a la tabla anterior, si el proyecto lleva baterías se considerarán unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomo-ácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
Plazo para la ejecución de la instalación
El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2024, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha, y del 30 de septiembre de 2025, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago.
Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
Obligaciones
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención
- Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años, excepto en el caso de las empresas beneficiarias que tengan la condición de pyme, en que el período de durabilidad podrá reducirse hasta los tres años.
Cuantía:
La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:
Beneficiarias | Porcentaje máximo de ayuda |
Entidades locales y Entidades jurídicas sin ánimo de lucro | 60% |
Empresas, sus agrupaciones y asociaciones | 20% |
Medianas empresas | 30% |
Pequeñas empresas | 40% |
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000€.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo finaliza el 19 de abril de 2024.