SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS




Estas ayudas están destinadas a la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de esta ayuda.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Proyectos que se subvencionan:

Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

 

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además, reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Serán subvencionables instalaciones nuevas en las que el ahorro energético deberá justificarse en relación con las instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate.
Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

Costes subvencionables:

En el caso de solicitudes de ayudas de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.

En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.

Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) que se detallan a continuación.
En el caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento general de exención por categorías y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.

Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida
en energía primaria, de como mínimo un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética.
Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán
combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:

a) La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.

b) La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

c) La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.

d) La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.

e) La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidas la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.

f) Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.

Cuantía de las ayudas:

Para empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura:

  • Pequeñas empresas: 55% del coste subvencionable.
  • Medianas empresas: 45% del coste subvencionable.
  • Grandes empresas: 35% del coste subvencionable.

Para actuaciones destinadas a la eficiencia energética en edificios:

  • Pequeñas empresas: 40% del coste subvencionable.
  • Medianas empresas: 30% del coste subvencionable.
  • Grandes empresas: 20% del coste subvencionable.

Para actuaciones destinadas a la eficiencia energética distinta de la de lo edificios:

  • Pequeñas empresas: 55% del coste subvencionable.
  • Medianas empresas: 45% del coste subvencionable.
  • Grandes empresas: 35% del coste subvencionable.

La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000€.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Plazo de presentación:

La convocatoria finaliza el 15 de septiembre de 2025.

 

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