Ayudas para la creación de nuevos centros de atención residencial y diurna para personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación y adaptación de equipamiento existente en Galicia, titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de la Xunta de Galicia.
- Carecer de ánimo de lucro.
Acciones y gastos subvencionables:
- Construcción de nuevo equipamiento, acondicionamiento y urbanización de inmuebles para destinarlos a la atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura.
- Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, condicionadas a la finalidad de uso asistencial, por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.
Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes de atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en edificios o terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura. - Adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad, como las instalaciones específicas para la actividad, mobiliario interior y exterior, material didáctico, dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el centro, dispositivos e instalaciones que faciliten la accesibilidad universal y otros bienes de equipamiento relacionados con la actuación subvencionables.
- Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
- Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
Requisitos:
- Los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir del 1 de enero de 2022, con independencia de que las obras del equipamiento hubieran comenzado con anterioridad, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
- Para tener la condición de subvencionable el proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros.
Cuantía de las ayudas:
- La ayuda tendrá una cuantía máxima de 2.000.000 euros por cada proyecto.
- La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto.
Plazo de presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de octubre de 2022.