Categorías: Ayudas

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES EN OCUPACIONES MASCULINIZADAS Y PARA LA ADAPTACION DE ESPACIOS EN LAS EMPRESAS

Este programa tiene por objeto favorecer la contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupaciones femeninas en dichas ocupaciones.

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional contempladas en la ley.

Personas destinatarias finales:

Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas las mujeres que sean contratadas en ocupaciones masculinizadas y que cumplan el requisito de estar desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables al amparo de este programa:

  • Las contrataciones por cuenta ajena de mujeres en ocupaciones masculinizadas o con infrarrepresentación femenina en la contratación
    En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los veinte días hábiles de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, y en todo caso el 20 de octubre de 2024.
    El número máximo de contratos a subvencionar por persona o entidad beneficiaria se es de siete.
  • También serán subvencionables los gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa, con la finalidad de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el acceso y el desempeño profesional de las mujeres en la empresa (aseos, vestuarios, espacios para menores, etc.).

El período durante el que se tienen que producir los contratos para que sean subvencionables, así como producir obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo, será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de octubre de 2024.

Cuantía:

Incentivos a la contratación.

Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo de mujeres desempleadas se incentivarán con una cuantía base de 15.000€. En caso de reducción de jornada por cualquiera causa, la cuantía se reducirá en proporción a la jornada realizada.
Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial (mínimo 50 %) y las contrataciones indefinidas fijas-discontinuas (mínimo 6 meses) se incentivarán con una cuantía base de 7.500€.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la mujer contratada es una persona con discapacidad.
  • Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
  • Si la mujer contratada es emigrante retornada o extranjera.
  • Si la mujer contratada es persona trans.

Gastos derivados de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo

El importe máximo de la ayuda será de 10.000 €.
Los gastos de obras de adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo deberán estar realizados y pagados a fecha 20 de octubre de 2024.
Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 30 de septiembre de 2024.

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