AYUDAS A AL CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL


subvención conciliación familiar

La principal finalidad de esta convocatoria radica en llevar a cabo la promoción de un reparto equilibrado de las tareas en el ámbito doméstico, reproductivo, del cuidado de hijos y/o hijas menores de 3 años. Además, también se pretende tener en cuenta los nuevos modelos de familia, como las familias monoparentales y las familias integradas por personas del mismo sexo.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras de distinto sexo, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sean trabajadores por cuenta ajena.
  • En el caso de unidades familiares no monoparentales de personas progenitoras del mismo sexo, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos, y sea persona trabajadora por cuenta ajena.
  • En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos y sea persona trabajadora por cuenta ajena

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.
  • Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  • Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

Acciones subvencionables:

La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se incluye también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o doce años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de doce años.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses comprendidos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho meses.

Cuantía:

Para la determinación del importe de la ayuda se establece un método de costes simplificados, utilizando el método coste unitario, en este caso basado en el dato del coste salarial total por cada persona trabajadora, como media de los cuatro trimestres del año 2023, según los datos del Instituto Gallego de Estadística (IGE) (coste laboral según componentes del coste por unidad de medida. Base 2008), con un importe de 1.952,52 €/mes.

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos y costes unitarios:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • Con un hijo o hija a cargo: 1.700,00 euros (coste unitario nº 1).
  • Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000,00 euros (coste unitario nº 2).
  • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300,00 euros (coste unitario nº 3).

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • Con un hijo o hija a cargo: 2.800,00 euros (coste unitario nº 4).
  • Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100,00 euros (coste unitario nº 5).
  • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400,00 euros (coste unitario nº 6).

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

  • Con un hijo o hija a cargo: 3.100,00 euros (coste unitario nº 7).
  • Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400,00 euros (coste unitario nº 8).
  • Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700,00 euros (coste unitario nº 9).

Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de doce años, en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/las que se solicita la reducción de jornada.

La cuantía de la ayuda, se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a ocho meses o cuando la jornada se realice a tiempo parcial. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se computarán meses de treinta días.

Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda, de acuerdo con sus mayores

dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de doce años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

En esta misma línea, y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales se contabilizará a cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo finaliza el 9 de septiembre de 2024.

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