Estas subvenciones tienen como objetivo que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona, durante un periodo máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.
Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras:
a) La contratación realizada por un autónomo durante un período máximo de un año, una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
a) La contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes.
b) Las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores o dependientes con una duración mínima de seis meses, que se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
a) Se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda.
c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.
a) Se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda.
c) También serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.
d) Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.
Para tener derecho a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
El solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, siempre y cuando estos sean descendentes directos (primer grado) o acrediten una convivencia de más de tres meses y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes y acreditar su convivencia previa en los tres últimos meses anteriores a la solicitud y su relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.
El plazo finaliza el 7 de marzo de 2022.
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