Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, otorgando ayudas directas a las personas arrendatarias.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el siguiente cuadro:
Importe de la renta mensual de alquiler | Ayuntamientos |
600€ | A coruña, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo, Ourense y Ferrol. |
550€ | – Provincia de A Coruña: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. – Provincia de Lugo: Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. – Provincia de Ourense: Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. – Provincia de Pontevedra: A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. |
425€ | Resto de ayuntamientos de Galicia. |
No obstante, lo anterior, estos límites a la renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler podrán incrementarse hasta un 20 %, en caso de que las personas arrendatarias sean miembros de familias numerosas y estén todas ellas empadronadas en la vivienda o sean integrantes de una unidad de convivencia que precise una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.
Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, conste o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:
a) Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
b) Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
c) Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3, 4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos), el 30 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
Con cargo a fondos autonómicos podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:
a) Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.
b) Familias numerosas.
c) Familias monoparentales.
d) Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.
e) Personas emigrantes gallegas retornadas a España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda, siempre que hayan residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 29 de febrero del 2024.
Es innegable que, en la actualidad convivimos en un escenario empresarial dominado por la necesidad de reducción de costes, aumento…
Explicamos las cuestiones más destacadas sobre el cese de actividad de los autónomos y las reclamaciones que están recibiendo estas…
Este Programa tiene como objetivo impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de…
Con vigencia desde el 10-10-2024, se ha publicado el desarrollo de las medidas para la igualdad y la no discriminación…
Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional, es crucial que considere las…
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Con vigencia desde el 12-9-2024, se ha publicado en el…