Este programa, tiene por objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
La persona beneficiaria deberá estar empadronada en dicha vivienda, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Además, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
Son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7%, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30%.
También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento básico DB HE de Ahorro de energía del Código técnico de la edificación.
Asimismo, las viviendas deberán contar con un certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual elaborado y firmado por la persona competente.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020 ni estar finalizadas en el momento de la publicación de esta convocatoria (11 julio 2024).
El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000€ por vivienda.
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial.
El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
El plazo finaliza el 13 de septiembre de 2024.
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