El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
El modelo 347, es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 hasta el 28 de Febrero para presentar este modelo.
A continuación os recordamos las novedades en la presentación de este impuesto para el ejercicio 2014
Las novedades que afectan a la declaración anual de operaciones con terceras personas se refieren por un lado al ámbito subjetivo y por otro al contenido de la propia declaración.
Respecto a nuevos obligados a presentar el modelo y nuevas operaciones a incluir
– Tras el cambio normativo en el modelo 180, en el que deberemos incluir la referencia catastral y los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, datos que con anterioridad se incluían en el modelo 347, quedarán excluidos del deber de declaración en el modelo 347 los arrendadores de dichos inmuebles, reduciendo con ello las cargas administrativas.
– A partir del 1 de enero de 2014pasan a incluirse como obligados a presentar el 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que la reciban.
– Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
– Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Respecto al contenido, los cambios normativos introducidos exigen la modificación de los diseños del modelo, y, de esta forma, pasarán a consignarse de manera separada las operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.
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