No obstante, es cierto que algunas empresas llevan a cabo esta práctica. Puede ser entendible que una mercantil que ha sufrido malas experiencias en el pasado, porque algún trabajador, por ejemplo, haya sustraído material del centro de trabajo o, incluso, se haya apropiado ilícitamente de dinero de la empresa, utilice esta práctica como una medida preventiva, para tratar de asegurar que el nuevo empleado es una persona decente.
Sin embargo, esta actuación empresarial no es válida, por cuanto los antecedentes penales suponen un dato de carácter personal, y dicha información sólo podría solicitarse cuando, efectivamente, sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo. Así, por ejemplo, sí puede, y debe solicitarse, el certificado de antecedentes penales, en puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores, ámbito en que se exige que el candidato aporte un certificado conforme no ha cometido delitos de naturaleza sexual.
Así las cosas, la Audiencia Nacional acaba de dictar una Sentencia al respecto de esta cuestión. El supuesto de hecho trataba sobre una empresa de seguridad que exigía dicha información de antecedentes penales. La resolución judicial determinó que aquella práctica no era adecuada, por cuanto la actividad empresarial no era de las que facultaba para solicitar ese tipo de datos personales.
Señala la Sentencia, que los antecedentes penales son datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos y afectan a la privacidad del trabajador, de forma que, sólo puede accederse a tales datos, por las personas y autoridades señalados en las leyes, dado el carácter sensible de tales datos de carácter personal.
Así, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos de carácter personal, la práctica empresarial de la que hablamos, únicamente podrá reputarse lícita si colma con un doble requisito; primero, que sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo; segundo, que exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar tal circunstancia.
Por último, las empresas deben recordar que solicitar el certificado de antecedentes penales sin que la actividad empresarial lo requiera legalmente, vulneraría el derecho a la intimidad del afectado, lo que podría suponer una infracción muy grave según la LISOS.
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