Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Con vigencia desde el 1-1- 2022 se ha publicado la L 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
La norma recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y recoge modificaciones, entre otras normas, en el ET y en la LGSS. Las modificaciones afectan, especialmente a las pensiones de jubilación en sus diversas modalidades, y las principales novedades incluidas son las siguientes:
Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se establece que, en la realización de los estudios sobre la siniestralidad del sector incluya, además, los requerimientos psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una edad.
El procedimiento debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales más representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas.
La aplicación de los coeficientes reductores lleva consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente.
Se establece un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de 10 años.
Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia, con el límite máximo de 1 año.
A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por el mes o fracción de mes que falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.
Y así, se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022, se aplicarán según el cuadro que se adjunta en la norma.
Como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.
Cuando la base reguladora de la pensión sea superior al límite máximo de la pensión de jubilación, los coeficientes se aplicarán sobre dicho límite.
Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio.
Se añaden como causas de extinción, las restantes causas de extinción por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto, y la extinción del contrato por voluntad del trabajador previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto.
Los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación, se aplican por mes o fracción de mes que le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.
Se establece, en la norma, la tabla de coeficientes reductores.
Se introduce un nuevo sistema de incentivos para aquellas personas que acceden a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, de manera que se va a poder optar entre un porcentaje adicional, una cantidad a tanto alzado, o una combinación de las dos.
Se eleva la edad a la que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si, hasta ahora, se podía acceder a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, a partir de ahora va a ser necesario que transcurra un año desde esa fecha.
Además, se elimina la prohibición de jubilación activa en empresas en las que hayan producido extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores.
También se elimina el compromiso, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, de mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa antes de su inicio.
Se modifica el marco legal que permite a los convenios colectivos suscritos a partir del 1-1-2022 establecer una edad obligatoria para la jubilación.
Y así, se prohíbe el establecimiento de estas cláusulas convencionales a una edad inferior a 68 años.
Se mantiene la exigencia de que la persona trabajadora afectada por la extinción cumpla los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y se añade la necesidad de contratar, con carácter indefinido y a tiemplo completo, un nuevo trabajador.
Las cláusulas sobre jubilación forzosa incluidas en los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 1-1-2022, podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Excepcionalmente, se permite que el nuevo límite de 68 años pueda rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras, en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio, sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.
Dentro de las políticas activas para el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de mayor edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante las situaciones de IT de las personas que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Se mantiene la aplicación de la regulación contenida en la Ley 27/2011, a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, o cuya relación quedara extinguida o suspendida en virtud de un ERTE o acuerdo de empresa o procedimiento concursal anterior a 1-4-2013.
Con efectos desde el 1-3-2022, y con la finalidad de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece un nuevo complemento económico destinado quienes se hubieran jubilado anticipadamente antes del 31-12-2021.
Son beneficiarios del complemento quienes hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada de forma causada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021. En caso de jubilación involuntaria, debe haberse producido, como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, o 2 años antes como máximo, en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:
– Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización, o 40 años, si la cuantía de la pensión, a 1-1-2022, fuese inferior a 900 euros.
– Que, de haberse aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1-1-2022, la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior.
La cuantía del complemento es la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar, a la pensión inicial, los coeficientes reductores previstos en la nueva regulación (L 21/2021), y la pensión inicialmente reconocida.
El derecho al complemento se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora en el plazo de tres meses contados a partir del 1-1-2022 (entrada en vigor de la Ley), teniendo en cuenta la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social.
La nueva norma flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad a las parejas de hecho.
– Se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona, ni constituida pareja de hecho. Se añade, por tanto, la referencia expresa a la exigencia de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
– La pareja de hecho supérstite podrá acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de acreditar un período mínimo de convivencia en el supuesto de que existan hijos en común. Tan solo es necesario acreditar la constitución de la pareja de hecho.
– Se elimina toda referencia a la dependencia económica que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión
– Se regulan las consecuencias del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho cuando esta se ha extinguido previamente por voluntad de uno o ambos convivientes. El superviviente solo podrá acceder a la pensión vitalicia de viudedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:
– Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad, cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho, o su constitución mediante documento público, se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
– Se regula la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando, se haya producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad al 1-1-2022; cuando:
La solicitud puede presentarse hasta el 1-1-2023.
El Gobierno se compromete a abordar en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas, con el fin de garantizar su suficiencia y a impulsar, a la vista de esta revisión y en el plazo máximo de 1 año, las modificaciones legislativas necesarias para establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del SMI.
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