Como todos saben, la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, estableció una cláusula sobre salvaguarda del empleo, aplicable a los ERTES derivados del COVID-19, lo que supone la obligación empresarial de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad empresarial.
Durante estas semanas, se han realizado numerosas interpretaciones del alcance de esta medida, lo que estaba provocando, en las mercantiles y en sus asesores, una situación de inseguridad a la hora de tomar decisiones. ¿Esta medida afecta sólo al ERTE por fuerza mayor o, también al ERTE por causas objetivas?, ¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de tal obligación?, ¿Qué periodo de referencia se tendrá en cuenta, para el cómputo?, ¿qué trabajadores se tendrá en cuenta para comprobar el cumplimiento de la medida?, en fin, muchas dudas sobre cuál sería la aplicación de esta disposición.
Pues bien, la Dirección General de Trabajo (DGT), ha dictado un criterio interpretativo, tratando de resolver las dudas al respecto y que, desde luego, ofrece un poco de claridad sobre la cuestión. Vamos pues con las aclaraciones.
En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 % de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad, procediendo, en caso contrario, el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
Decir, finalmente, que el presente criterio, según expresa la propia DGT, sólo tiene carácter informativo, que no vinculante, por lo que en último caso deberemos quedar a la interpretación que se realice por la Administración llegado el momento.
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