Lo primero que debemos saber es que el deber de protección de la empresa es incondicionado, y, prácticamente, ilimitado. La empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, no solo implantando todas las medidas de seguridad necesarias, sino vigilando que se cumplan, e incluso previniendo distracciones o imprudencias profesionales. Esta es la base de la prevención de riesgos laborales y conviene tenerla presente en el día a día.
Cuando se incumple la obligación empresarial en materia preventiva, se abre el camino para exigir a la empresa distintas responsabilidades, entre ellas el recargo de prestaciones por accidente laboral.
Es una sanción en forma de indemnización económica a favor de la persona trabajadora perjudicada.
Que la empresa incumpla alguna de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, que ese incumplimiento sea la causa del accidente en el trabajo o de la enfermedad laboral, y que se deriven lesiones para la persona trabajadora. Es decir, tiene que existir un nexo causal entre el incumplimiento empresarial y las lesiones.
Tal y como detallan nuestros abogados laborales, todas las prestaciones de seguridad social que reciba la persona trabajadora, o sus causahabientes, por causa del accidente o enfermedad laboral, se aumentarán entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida por la empresa.
No siempre tiene que darse una correlación con la tipificación que se haya aplicado en la sanción administrativa, pero puede determinarse que, si la falta es leve, se aplicará un recargo del 30%, si la falta es grave, se aplicaría un recargo del 40%, y si la falta es muy grave, se aplicaría un recargo del 50%.
Además, la cuantía del recargo de prestaciones dependerá de la edad de la persona trabajadora, de su salario, que influirá en la base reguladora del tipo de prestación (por ejemplo, incapacidad permanente parcial, total o absoluta), y del porcentaje de recargo que se imponga.
La determinación del capital-coste, es decir, la cuantía a la que será condenada la empresa infractora, puede ascender a cantidades muy elevadas.
El abono del recargo de prestaciones es responsabilidad directa y exclusiva de la empresa, a costa del empresario infractor. La empresa no puede asegurar esta contingencia, de hecho, está expresamente prohibido.
Normalmente, cuando la inspección de trabajo extiende el acta de infracción que impone una sanción administrativa a la empresa, si entiende que existe un nexo causal entre las lesiones de la persona trabajadora y el incumplimiento empresarial, realizará una propuesta de recargo al INSS, que es el organismo que inicia el expediente de recargo de prestaciones.
No obstante, no es requisito imprescindible que exista acta de infracción, ya que el inicio del expediente lo puede solicitar directamente la persona afectada mediante escrito dirigido al INSS.
Procesalmente, habrá un primer trámite administrativo en el que se examinará la relación causal entre los incumplimientos preventivos y las lesiones, determinándose la existencia o no del recargo y, en su caso, el porcentaje del mismo. Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la resolución que ponga fin a la vía administrativa, podrá impugnar ante el juzgado de lo social.
Estamos ante una de las principales consecuencias legales tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando concurre alguna infracción de las medidas de seguridad y salud. Además, la responsabilidad por recargo de prestaciones es compatible con otras responsabilidades empresariales, como la indemnización de daños y perjuicios por causa de responsabilidad civil.
En consecuencia, es determinante contar en el proceso con un abogado laboral, con conocimiento y experiencia en materia de prevención de riesgos laborales, de modo que pueda articular los pasos necesarios para conseguir el objetivo que se pretenda.
En Blázquez&Astorga, contamos con abogados especialistas en seguridad y salud, así como técnicos de prevención de riesgos, que acompañan a nuestros clientes y les ayudan a tomar las mejores decisiones. A su vez, contamos con colaboradores expertos en áreas que, en ocasiones, son necesarias, como pueden ser los peritos técnicos en PRL para analizar las causas de un accidente de trabajo, o los peritos médicos para la valoración del daño.
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