El accidente de trabajo in itinere es aquel que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste.
Su calificación como tal, se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir, el accidentado, a desarrollar sus tareas laborales desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, para calificar el accidente como accidente de trabajo in itinere, deben concurrir los siguientes elementos:
– Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo;
– Geográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa;
– Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto; o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo;
– Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, se pronuncia sobre la calificación de accidente de trabajo in itinere, el sufrido por un trabajador tras un desvío en el trayecto, y un alto intervalo de tiempo.
El trabajador, que prestaba servicios para una empresa de construcción, se desplazaba diariamente desde su domicilio a su puesto de trabajo y, durante el trayecto, recogía y dejaba, habitualmente, a un compañero en su domicilio.
El día del accidente, tras finalizar la jornada laboral, a las 18.30 horas, el trabajador trasladaba en su coche a dos de sus compañeros. Tras dejarlos en sus domicilio, más de una hora después de finalizada la jornada laboral y a 20 kilómetros del centro de trabajo, se produce el fatídico accidente, en el cual, el trabajador fallece.
La esposa e hija del trabajador se solicitan prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, que son denegadas por la entidad gestora y la mutua colaboradora. Se interpone demanda de seguridad social, que es desestimada, también en suplicación, por entender que la muerte del trabajador no es causa de accidente de trabajo, al haberse desviado de su trayecto (20Km) y haber transcurrido más de 1 hora desde la salida del trabajo.
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
Para el Tribunal Supremo, la finalidad principal del viaje durante el cual fallece el trabajador tiene claro tinte laboral. Aunque podría haber regresado a su domicilio de manera directa, el desvío realizado es para dejar en sus respectivos domicilios a dos compañeros de trabajo. Se trata de una alteración habitual y razonable de su trayecto, tanto por razones de solidaridad entre compañeros de trabajo, cuanto por economizar costes.
Además, este hecho era conocido por el empresario lo que, aunque no constituye elemento necesario para sostener el carácter laboral del desplazamiento, sí añade un indicio de ello.
El accidente se produce en un itinerario cuyo trazado no es el más directo para enlazar la población donde reside. Sin embargo, no se ha roto la conexión entre trayecto y trabajo, pues se va al lugar de residencia haciendo un alto para dejar a los compañeros (de viaje y de empresa); y el medio de transporte utilizado y la calzada elegida parecen adecuados, sin que se haya acreditado una eventual conducción temeraria por parte del fallecido, que hubiera podido cuestionar la concurrencia de este factor.
Respecto del factor cronológico, el Tribunal considera que también concurre, ya que, aunque transcurre una hora aproximadamente desde la salida del trabajo hasta el momento del accidente, ese periodo de tiempo siempre ha estado dedicado a volver a casa desde el trabajo, previo traslado de los compañeros hasta su domicilio particular. Aunque empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros, esto no rompe la conexión laboral.
Por ello, el Tribunal, calificando el accidente como accidente de trabajo in itinere, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, y casa y anula la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.