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INDEMNIZACIÓN DE ALTO DIRECTIVO

La relación laboral especial que une al Alto Directivo con su empresa puede extinguirse, entre otras, por desistimiento del empresario y/o por extinción por voluntad del alto directivo. En tales supuestos, y de conformidad con lo previsto en la normativa específica de esta relación laboral, procederá la indemnización pactada o, a falta de pacto, la indemnización será de 7 días de salario por año de servicio, con el máximo de 6 mensualidades.En estos pactos de Alta Dirección, muchas empresas hacen constar una cláusula que establece, que si la extinción del contrato se produce por desistimiento unilateral del empresario no originará derecho a indemnización alguna a favor del alto directivo.

Por lo tanto, venía siendo habitual que las  partes pudieran pactar el cese del alto directivo sin abono de indemnización. En todo caso, en el supuesto de abonarse  indemnización, la jurisprudencia había establecido tradicionalmente la sujeción al IRPF de la totalidad de la misma desde la consideración de que la regulación legal de su relación laboral especial no  contempla el pago de una indemnización con carácter obligatorio.

Sin embargo, en 2014, en un supuesto en que empresa y alto directivo habían pactado que el desistimiento empresarial no generaría indemnización alguna, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo interpretó que la indemnización prevista para el cese de los altos directivos por desistimiento empresarial -7 días de salario por año trabajado con el tope de 6 mensualidades- tiene carácter de mínimo obligatorio, incluso aunque las partes hubieran pactado que no habría indemnización alguna por cese.

Es decir, señala el Tribunal Supremo que no es válido pactar que la extinción por desistimiento unilateral del empresario no dé derecho a indemnización alguna,  reconociendo, en estos casos, el derecho mínimo y obligatorio a percibir la indemnización prevista de 7 días por año de trabajo.

Siguiendo este criterio, en 2017  la Audiencia Nacional declaró que la indemnización satisfecha al alto directivo reviste carácter obligatorio hasta el límite de 7 días de salario por año trabajado y con el tope de 6 mensualidades, y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.

Es decir, los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional concluyen que es obligatorio abonar la indemnización de 7 días por año y a su vez que dicho tramo estaría exento de tributación.

No obstante lo anterior, hasta la fecha la Agencia Tributaria no ha modificado su parecer y considera que en los casos de cese o extinción, la indemnización del alto directivo no está exenta del IRPF.

Así, les damos traslado de la reciente resolución del 2018 del Tribunal Económico Administrativo Central, que mantiene que la indemnización por cese de un alto directivo no está exenta de IRPF dado su carácter pactado. Por lo tanto, esta última Sentencia no sigue el criterio que venía manteniendo la Audiencia Nacional sala de lo Contencioso-Administrativo, que como antes dijimos, había establecido respecto a los Altos Directivos la exención de la indemnización de 7 días por año trabajado con el tope de 6 mensualidades.

En conclusión, que en la vía social el Tribunal Supremo se mantiene que la indemnización de 7 días por año de trabajo es un mínimo legal y consecuentemente no cabe pacto para que la empresa no abone indemnización por cese. A su vez, en materia de fiscalidad, los últimos pronunciamientos establecen que la totalidad de la indemnización satisfecha a un alto directivo estará plenamente sometida a tributación como rendimiento de trabajo.

Como siempre, desde Blázquez&Astorga resolveremos encantados cualquier duda que les pueda surgir en relación con este u otros temas de Derecho Laboral.

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