La orden ESS/106/2017, publicada en el BOE el pasado día 11.02.2017, desarrolla las normas de cotización para el año 2017, aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social y en los sistemas especiales integrados en él.
- Régimen General
– Bases y topes y tipos de cotización. Los topes máximos y mínimos se establecen en 3.721,20 euros mensuales y en 825,60 euros mensuales respectivamente.
Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupo
cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/mes) |
Bases máximas
(euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.152,90 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 956,10 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 831,60 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados | 825,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos | 825,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
(euros/día) | (euros/día) | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores: 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.
- Sistemas especiales integrados en Régimen General
– Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
(euros/mes) |
Base de cotización
(euros/mes) |
1.º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2.º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3.º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4.º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5.º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6.º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7.º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8.º | Desde 825,66 | 862,44 |
Para 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes se eleva pasando a ser el 26,50% (22,10%, a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.
Durante 2017 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
– Artistas: la base máxima aplicable desde 1-1-2017 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son las siguientes:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
Hasta 425,00 euros | 249,00 |
Entre 425,01 y 764,00 euros | 315,00 |
Entre 764,01 y 1.277,10 euros | 375,00 |
Mayor de 1.277,10 euros | 500,00 |
– Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde 1-1-2017 es de 3.751,20 euros mensuales, quedando fijado el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas para una o varias empresas en 45.014,4 euros anuales.
Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales son las siguientes:
Grupo de cotización | Euros/día |
1 | 1.158,00 |
2 | 1.066,00 |
3 | 800,00 |
7 | 478,00 |
– También se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Se fijan las normas de cotización aplicables para el año 2017 en el RETA. Son las siguientes:
a) Bases de cotización.Son las siguientes:
– Con carácter general: entre 893,10 y 3.751,20 euros;
– Trabajadores con menos de 47 años el 1-1-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros;
– Trabajadores con 47 años el 1-1-17:
- si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.964,70 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.751,20 euros;
- si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 1.964,70 euros;
- dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.751,20 euros;
– Trabajadores con 48 años o más el 1-1-17:
- con carácter general: entre 963,30 y 1.964,70 euros;
- dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros;
– Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años:
- si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.964,70 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros;
- si la última base de cotización acreditada hubiese superior a 1.964,70 euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%.
– Trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011, que tuvieran una base superior a 1.964,70: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%;
– Trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.
– Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor:
- de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales;
- de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales;
- de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales;
- no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales;
- venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 893,10 o 491,10 euros mensuales
– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante:
- que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales;
- que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 893,10 o 491,10 euros mensuales ;
– Administradores o Consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros;
– Trabajadores que en algún momento de 2016, y de manera simultánea, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.
b) Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2017, en los siguientes:
– 29,80%: en general;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
– 26,50%: sin protección por IT.
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2017, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador
c) Reducciones en la cotización
En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.368,23 euros.
También se fijan en el 50% las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009.
d) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se establecen los siguientes tipos de cotización:
– Base de cotización entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%;
– Base de cotización superior a 1. 071,60 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%;
– Mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
e) Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.